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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25122IV
Fecha: 2011-10-04
Carátula: ARAGON Tómas Alberto C/ LOPEZ Hilda S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
//neral Roca, 04 de octubre de 2011.-
Pasen los presentes A RESOLVER.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 04 de octubre de 2011.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ARAGON TOMAS ALBERTO c/ LOPEZ HILDA s/ Ordinario (Expte. 25.122 -IV- 92).-
A fs.385 se presenta el apoderado del cesionario de los derechos sobre un inmueble que fuera subastado en autos, acompañando el respectivo instrumento, con el fin de completar la petición que ya había formulado la cedente a fs.369.-
Habiéndosele requerido que acompañe el informe de libre inhibición de la cedente a fs.386, acompaña una constancia desactualizada a fs 392/3, puesto que es de fecha 5 de junio de 2009. En razón de ello a fs.395 se le exige dicho informe actualizado, puesto que es en este estado que se evaluan los elementos para receptar y evaluar la cesión mencionada.-
Ante dicha solicitud, insta los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, por cuanto alude que la cesión fue con fecha anterior al informe que acompañara. En definitiva se niega a incorporar el informe de libre inhibición de la cedente debidamente actualizado, lo que no corresponde.-
Es de señalar, que en el instrumento acompañado a fs.384 no constan firmas certificadas, ni tiene fecha cierta al momento que refiere, es decir con anterioridad al 5 de junio de 2009. Es de observar al respecto que el sello inserto por la Dirección G. de Rentas, parte inferior derecha de fs.384 vta. tiene fecha 29/03/11, con lo cual no está demostrado que el acto de la cesión se produjera antes del 5 de junio de 2009 y aún cuando lo hubiera demostrado, el mismo se está valorando en esta instancia y en esta oportunidad debe cumplir con los recaudos que lo tornan válido.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.1034 y 1035 del C.C.
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta y mantener el proveido de fs.395.-
Atento la forma de resolver concédese la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro