Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37310

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-14

Carátula: VEGA Nestor Fabian S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: inicio

General Roca, 14 de Febrero de 2006.

Por recibido, hágase saber el Juez que entenderá en la causa.-

Cítese a los futuros demandados, Provincia de Río Negro, a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula directa a Viedma, al Gobernador de Río Negro y al Fiscal de Estado.-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Romero, Gutierrez y Bejarano, fíjase la audiencia del día 27 de abril de 2.006 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 18 de mayo de 2.006 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula .-

Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro