Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36552

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-14

Carátula: AFIP DGI en: LA REGINENSE COOP. VITIV. S/conc. S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de febrero de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP-DGI en LA REGINENSE COOP. VITIVINICOLA s/ CONCURSO s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 36.552-III-04).-

A fs.167 el síndico y su letrado practican liquidación de los honorarios profesionales, los que ascienden a la suma de $ 2.035,79 a favor del Sr. Eduardo Saint Martin y $ 6.107,36 a favor del Cr. Cesar Castro.-

A fs.170 practican liquidación de los honorarios profesionales los letrados de la concursada, los que ascienden a la suma de $ 4.537,46 a favor de Hugo Raul Epifanio y $ 4.537,46 a favor del Dr. Justo Emilio Epifanio.-

Formulan reserva de aplicar intereses a tasa mix hasta el momento del efectivo pago total.-

A fs.174 se presenta la D.G.I. por medio de apoderada y plantea impugnación a las planillas por cuanto ha aplicado la tasa mix del Banco Nación cuando debió hacerse mediante tasa mix de Rio Negro.-

A fs.176 los letrados de la concursada contestan el traslado y manifiestan que es coincidente la jurisprudencia de los Tribunales de la Provincia de Rio Negro en que la tasa que se aplica es tasa mix del Banco Nación Argentina.-

A fs.179 se dictan autos para resolver.-

Sin ningún tipo de fundamentos se formula la impugnación por lo cual resulta improcedente, ya que es pacífica la jurisprudencia en esta Circunscripción que en las liquidaciones de deudas judiciales se aplica la tasa mix del Banco de la Nación Argentina, por lo que corresponde el rechazo de la impugnación y la aprobación de las planillas practicadas por los letrados y por el sindico.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en su consecuencia aprobar las liquidaciones de honorarios conforme el siguiente detalle: por la suma de $ 2.035,79 a favor del Sr. Eduardo Saint Martin, por la suma de $ 6.107,36 a favor del Cr. Cesar Castro, por la suma de $ 4.537,46 a favor de Hugo Raul Epifanio y por la suma de $ 4.537,46 a favor del Dr. Justo Emilio Epifanio, sin perjuicio de la reserva de aplicar intereses al efectivo pago.-

Costas a la impugnante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hugo Raul Epifanio en $ 25.- Justo Emilio Epifanio en $ 25.- Flavia Karina Reyes en $ 30.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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