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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2011
Fecha: 2011-10-03
Carátula: TOLNAI PAMELA LORENA C/ VICAR AUTOMOTORES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: VICAR AUTOMOTORES S.A. - Dres.Javier Perrote y Pablo Mao
Domicilio: Moreno 415 Pta. Baja (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TOLNAI PAMELA LORENA C/VICAR AUTOMOTORES S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0419/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre de 2.011.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 26 de octubre de 2011 a las 10,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti- Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2011.-
*05TXHO.DGJ66D*
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Poder Judicial de Río Negro