Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39931

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-03

Carátula: SOSA Eliseo Julio, PEÑA Norberto Perin y FERNANDEZ David Denis S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: resolucion

General Roca, 3 de octubre de 2011.s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “SOSA ELISEO JULIO, PEÑA NORBERTO PERIN Y FERNANDEZ DAVID DENIS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 39931-III-09)

CONSIDERANDO: A fs. 8/9 se presentan los Sres. Julio Eliseo Sosa Norberto Perin Peña y David Denis Férnandez con patrocinio letrado y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Verónica Parra, Miguel Ernesto Muñoz y San Cristóbal Seguros Generales..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 19/20, 22, 30/1 y 72 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncian, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 34, 52 y 67 respecto de Norberto Perin Peña y las informativas de fs. 37, 53 y 61 respecto de David Denis Fernández, por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

A fs. 40/51 surge que el Sr. Julio Eliseo Sosa posee tres automotores, de los cuales el COE 058 y el ROO44200 es en un porcentaje y que el automotor FDO 931 se encuentra inscripto en un 100% y a su vez el registro informa que con fecha 16/04/2008 se dio de baja total (fs. 46).-

A fs. 55 el Registro de la Propiedad Inmueble informa que el peticionante posee un porcentaje de un inmueble en El Cuy y un porcentaje de un inmueble ubicado en la ciudad de General Roca.-

Si bien se advierte que el peticionante Julio Eliseo Sosa sería poseedor de porcentajes de dos rodados y de un inmueble en El Cuy y otro en General Roca, la envergadura del reclamo de los autos principales ($649.051) y el escaso valor económico de los bienes que surgen de los elementos acompañados, justifican la concesión de este beneficio.-

A fs. 14, 81 y 94 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

Asimismo se encuentra debidamente notificada la Dirección General de Rentas, quien emite dictamen favorable a fs. 75.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Julio Eliseo Sosa, Norberto Perin Peña y David Denis Fernández a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Verónica Parra, Miguel Ernesto Muñoz y San Cristóbal Seguros Generales..-

Regulo los honorarios del Dr. Gabriel Hipólito Seguino en la suma $ 500 .- y los del Dr. Carlos Alberto Calarco en $ 250.-(art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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