Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35028

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-03

Carátula: NAJUL Enrique A. C/ BRUSAIN Armando S. y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de octubre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NAJUL ENRIQUE A.J.M. c/ BRUSAIN ARMANDO y O. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 35.028-III-02).-

Quedan estos autos a despacho para resolver en mérito a la petición de la parte actora de fs.1033. La misma informa el dictado de la sentencia en autos caratulados " Brusain Armando Silverio c/ Najul Enrique y Pronasa S.A. s/ Ordinario " (Expte. N° 29.763-J5-03), por lo que solicita que a fin de posibilitar el llamado de autos para sentencia en estas actuaciones y beneficio de litigar sin gastos, se requieran expedientes agregados a esa causa.-

Esgrime que dependiendo ello de la recepción de expedientes remitidos por los respectivos juzgados al antes mencionado, por haberse ofrecidos como prueba instrumental, se solicite al Juez del Juzgado Civil 5, que si su estado lo permite, se devuelvan a los juzgados de origen los descriptos ( Exptes N° 32.556-III-09, 781-I-00. 574-I-01 y 27.331-9-02.-), por cuanto también fueron ofrecidos en ese carácter en estas actuaciones.-

Asimismo solicita que respecto de los autos " Brusain c/ Najul y O. s/ Acción Revocatoria, Expte. N° 26.119-5-02 se prescinda del expediente completo y se tenga por producida y recepcionada dicha prueba con las copias certificadas de las sentencias dictadas en todas las instancias de ese proceso y que obran a fs.979/998 de autos.-

Atento a que estas actuaciones están sujetas a la agregación de los expedientes mencionados por la solicitante y el tiempo transcurrido sin poder lograrse su incorporación, cabe receptar su petición librando oficio al Juzgado Civil 5 para, que si su estado lo permite, proceda a devolver a sus juzgados de origen los expedientes caratulados " Najul e Hijos SRL s/ Quiebra " (Expte. N° 32.556-III-09), " Brusain Armando Segundo c/ Najul Enrique s/ Ejecutivo " (Expte. N° 781-I-00), " Pronasa S.A. en autos Brusain Armando c/ Najul Enrqiue s/ Ejecutivo s/ Terceria de Dominio" (Expte. N° 574-I-01) y " Brusain Armando c/ Najul Enrique s/ Ejecutivo " (Expte. N° 27.331-9-02).-

Respecto a que se incorpore la sentencia únicamente de los autos Brusain Armando Segundo c/ Najul Enrique y otros s/ Acción Revocatoria (Ordinario) Expte 26.119-J5-02), siendo prueba común de las partes, córrase traslado a la contraria a fin de que se expida al efecto.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.482, 483 y cc del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar al pedido formulado por la parte actora, y atento al tiempo transcurrido sin poder incorporar la prueba instrumental para llamar autos para sentencia, líbrese oficio al Juzgado Civil 5 requiriendo al Sr. Juez, que si su estado lo permite, proceda a devolver a sus juzgados de origen los expedientes caratulados " Najul e Hijos SRL s/ Quiebra " (Expte. N° 32.556-III-09), " Brusain Armando Segundo c/ Najul Enrique s/ Ejecutivo " (Expte. N° 781-I-00), " Pronasa S.A. en autos Brusain Armando c/ Najul Enrqiue s/ Ejecutivo s/ Terceria de Dominio" (Expte. N° 574-I-01) y " Brusain Armando c/ Najul Enrique s/ Ejecutivo " (Expte. N° 27.331-9-02).-

Respecto a que se incorpore la sentencia únicamente de los autos Brusain Armando Segundo c/ Najul Enrique y otros s/ Acción Revocatoria (Ordinario) Expte 26.119-J5-02), siendo prueba común de las partes, córrase traslado a la contraria a fin de que se expida al efecto.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro