include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40929
Fecha: 2011-10-03
Carátula: GALDAMI Miguel Angel C/ FLORES Carmelo S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de octubre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GALDAMI MIGUEL ANGEL c/ FLORES CARMELO s/ MEDIDA CAUTELAR " (Expte. N° 40.929-III-11).-
A fs.22/4 se presenta el Sr. Miguel Angel Galdami por derecho propio con patrocinio letrado y plantea incidente de nulidad de notificación realizada por la Dra. Carina Tesán y en su consecuencia contra todos los actos que se derivan de dicha notificación, denunciando temeridad y malicia respecto de la letrada. Para el caso de no prosperar la nulidad, plantea recurso de apelación.-
Señala que con fecha 15 de agosto de 2011 se dejó en su domicilio una cédula de notificación librada en estos autos suscripta por la Dra. Tesán. No siendo dicha profesional parte en este proceso, ha actuado de mala fe al notificar. Plantea inobservancia de las prescripciones del art.137 del C.P.C., denuncia temeridad y malicia, e interpone recurso de apelación en forma subsidiaria para el caso de no receptarse su petición.-
A fs.28/31 el Sr. Carmelo Flores contesta el traslado y solicita su rechazo en función que niega los hechos imputados por el actor y manifiesta que su legitimación está dada por ser la parte más perjudicada de no impulsarse la notificación de la resolución obrante a fs.18/19. Al no realizarla el juzgado procedió a efectivizarla por cuanto de no notificarse esta resolución queda paralizada la ejecución del desalojo, medida que ha obtenido en los autos caratulados :" Flores Carmelo c/ Flores Pedro s/ Interdicto de Retener (Expte No 36893-III-05).-
Lo que pretende con ello es eludir el cumplimiento de la sentencia firme dictada en dichos autos y que a raíz de los diversos actos realizados por Galdami no ha podido efectivizarse. Enuncia las alternativas dadas en aquella causa, donde a su vez ha planteado recurso de una resolución que no lo favorecía y que se declarara desierto por falta de fundamentación. Promueve juicio en el Juzgado No 5, reclamando exactamente lo mismo intentando obstruir el desalojo ordenado en el interdicto mencionado. No logrando obtener una medida cautelar que legitime su retención, con posterioridad impulsa esta medida cautelar.-
Lo cierto es que por estos actos en el interdicto de retener se suspende el mandamiento de desahucio, hasta tanto quede firme la resolución dictada en estas actuaciones. La nulidad iniciada en los términos del art. 149 del C.P.C. es improcedente, toda vez que la norma indica que será nula la notificación que se hiciere en contra de lo dispuesto en los artículos anteriores y siempre que la irregularidad sea grave e impidiere realizar los actos procesales vinculados con la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.-
La temeridad y malicia planteadas por el actor son improcedentes y no ajustada a derecho, por cuanto la conducta asumida por su parte no lleva esas características. Sólo se ejerce un derecho, pretendiendo revertir el comportamiento del actor reiterando planteos, con el único objetivo de retener la ocupación del inmueble, cobrar indemnización por suspuestas mejoras, obstaculizando y dilatando la ejecución de la resolución judicial de desalojo.-
En definitiva está legitimado para procurar la firmeza del auto que rechaza la medida cautelar, procurando la notificación para continuar con la ejecución de los autos principales. Solicita a su vez el rechazo de la sanción por temeridad y malicia.-
A fs. 32 se dictan autos para resolver.-
Como bien lo describe el actor recurrente, el art.137 del C.P.C. prevé: " la cédula será suscripta por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación....". De allí surge la legitimación e interés del Sr. Carmelo Flores para notificar a través de la actuación de su letrada la resolución obrante a fs.18/9, por cuanto de la firmeza de ésta depende la posibilidad de continuar la ejecución de la sentencia dictada en los autos " Flores c/ Flores s/ Interdicto de retener" (Expte. N° 36.893-III-05).-
Esta sentencia obrante a fs. 291/5 de los autos mencionados fue dictada con fecha 08 de octubre de 2007, y por la cual se condenó al Sr. Pedro Flores a la entrega del inmueble. Pese al tiempo transcurrido aún no ha podido ser cumplida por las medidas dilatorias y abusivas del Sr. Miguel Angel Galdami, quien compareció en dichas actuaciones como testigo, destacándose que su declaración resultó ambigüa tal como surge de fs.294. -
Del análisis de dicha causa se observa que la presencia de Galdami en el inmueble aparece en la diligencia obrante afs.356/69, y sus planteos obstructivos desde fs.406/7, 412/4, no obtiene resolución favorable en la Alzada como puede comprobarse de fs.442, sin embargo vuelve a sus planteos a fs.473/5 y una resolución que declara desierto el recurso que interpuso como surge de fs.515/6.-
Luego de haber desplegado una actividad procesal abusiva, arbitraria y caprichosa, ahora promueve un planteo totalmente improcedente de falta de legitimación del Sr. Carmelo Flores para notificar una sentencia interlocutoria que le fue adversa, cuando éste es el principal perjudicado con su actitud. En definitiva reitera una conducta dilatoria para evitar el cumplimiento de la manda judicial adversa.-
-GARANTIAS PROCESALES-DEBIDO PROCESO-VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO- La regularidad secuencial del debido proceso impone que el juicio lógico, presupuesto indispensable para tramitar y dirimir válidamente los litigios, no afecte al sujeto en el ámbito de tutela de los intereses comprometidos respecto a la capacidad, legitimación y voluntad, ni a los elementos propios de la actividad, causa, forma y objeto; garantías que el ordenamiento jurídico efectiviza a través de distintos mecanismos de exclusiones de cualquier actividad irregular que se manifieste perjudicial para la vida del proceso. Moya, Ana s/Incidente por Nulidad de Notificación I STU0 RA 000C 000076 30/09/1998 UN.- Angela Ester LEDESMA, "Nulidades Procesales", págs. 325-329, en "Revista de Derecho Privado y Comunitario, n° 8, "Nulidades", año 1995 .- (LDTextos notificación legitimación Sum. 75).-
Por los argumentos esgrimidos corresponde rechazar la nulidad de notificación y el pedido de sanción por temeridad y malicia solicitado por el Sr. Miguel Angel Galdami, y en su consecuencia tener por válida la notificación realizada a fs.20 y firme la resolución de fs.18/9 por no haber sido objeto de apelación.-
En función de ello queda habilitada la orden de desalojo dictada en los autos principales.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la nulidad de notificación y el pedido de sanción por temeridad y malicia solicitado por el Sr. Miguel Angel Galdami, y en su consecuencia tener por válida la notificación realizada a fs.20 y firme la resolución de fs.18/19, por no haber sido apelada.-
Atento la forma de resolver concédese la apelación en subsidio deducida.-
Firme la presente, procédase a ejecutar la orden de desalojo dictada en los autos principales.-
Costas por la incidencia al actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. José Antonio Senteno en $ 300.- y Carina Tesán en $ 582 .- ( arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro