Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00410-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-03

Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00410-047-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00410-047-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 174, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si se encuentra habilitada la vía contencioso administrativa, en la impugnación de las Resoluciones 3014-I-2010 y 751-I-11 emitida por el Señor Intendente Municipal.-

Ingresando en el análisis de tal cuestión y, sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse cuando contemos con mayores elementos de juicio, pareciera que la actora hubo satisfecho las exigencias propias de la esfera administrativa por lo cual la impugnación que formula puede continuar por la vía judicial.-

Si a ello le agregamos las particularidades y singularidades del planteo que se presenta -tarifa del transporte público urbano- entiendo que puede habilitarse el tránsito, proveyéndose por Secretaría el pertinente traslado de la acción.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se tenga por habilitada la vía contencioso-administrativa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por habilitada la vía contencioso-administrativa, proveyéndose por Secretaría el pertinente traslado de la acción.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Ariel Asuad Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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