Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16232-142-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-10-03

Carátula: MEZEI ALEJANDRO / SVETLANA SAVINA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16232-142-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

11

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MEZEI Alejandro c/ SVETLANA Savina s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 16232-142-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.73 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada dedujera contra el pronunciamiento de fecha 7 de abril del corriente. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.107/113 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 126/128.-

Ingresando en el análisis de la particular problemática venida a decisión, resulta oportuno señalar que en toda las cuestiones en donde se encuentren en juego intereses de menores debe recurrirse a la pauta contenida en el art.3º- 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que claramente aconseja privilegiar “...el interés superior del niño...”, es decir, rescatar, por encima de las legítimas aspiraciones y expectativas de los progenitores, las condiciones que sean más favorables para su desarrollo y crecimiento, aún en un marco de provisoriedad como en el que estamos sumergidos, al tratarse de un régimen de guarda a favor del padre.-

En tal orden de ideas y, en base a los distintos “aportes” que los profesionales intervinientes hubieron efectuado, la Juez hubo arribado a la conclusión que cuestiona la madre, conclusión que se demuestra acertada y prudente en el marco problemático en que se hubo desarrollado la corta vida de los menores, marco que obviamente no resulta el más adecuado para su formación y crecimiento.-

Desde otro punto de vista, no resulta por cierto aconsejable que las condiciones de vida de los menores se vean constantemente mutadas, por cuanto, como sabemos, resulta de suma importancia para su desarrollo la estabilidad y permanencia, por el contrario, las mutaciones constantes son fuente de incertidumbre y dudas, condiciones que, en lo posible, deben eliminarse en la etapa de desarrollo de los menores que cuentan con 7 años el mayor y con 5 años el menor.-

En fin, habiéndose efectuado una ponderación acertada y adoptado un criterio que se muestra correcto en el marco de provisoriedad en el cual nos encontramos, habiéndose privilegiado “el interés superior del niño”, entiendo que no existe otra posibilidad que ratificar el pronunciamiento colocado en tela de juicio. Las costas, por la naturaleza de la cuestión, propongo que se impongan por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso interpuesto.-

2do.) Costas por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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