Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13236-060-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-14

Carátula: SORIA JUAN CARLOS (FRIGORIFICO URIBURO S.R.L.) / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COEMDIHL C/ORTEGA ORLANDO S/EJECUCION FISCAL", expte. nro.13632-192-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.69vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El recurso de apelación concedido a fs. 54, no fue ordenada su elevación, y atendiendo a la última actividad útil ameritable, en el caso a fs. 59, con fecha 31/03/05, a la fecha del acuse de caducidad transcurrieron (fs. 60, del 10/08/05) los plazos previstos por el artículo 310, inc. 2do. y cc del CPCC, por lo que cabe declarar la caducidad de la instancia del recurso concedido a fs. 54, con costas. Honorarios oportunamente una vez regulados en origen. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la instancia del recurso concedido a fs. 54, con costas. Honorarios oportunamente una vez regulados en origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13236-060-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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