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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00150-015-04
Fecha: 2006-02-14
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00150-015-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE FEBRERO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “C.E.B. C/E.P.E. S/CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO S/INC.EJECUCION HONORARIOS”, expte. nro. 150-15-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: La solicitud de regulación de honorarios por la etapa de ejecución, corresponde proceder a la misma atento el estado de autos, atendiendo la liquidación aprobada a fs. 60/61, y las pautas de los artículos 6, 7, 40 in fine y cc de la L.A.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR a los dres. José J. Pandolfi y Matías E. Nicolini -en conjunto- la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($. 180); al dr. Ariel Balladini la suma de PESOS OCHENTA ($. 80); a los dres. Paula Romera y Alfredo Iwan -en conjunto- la suma de PESOS NOVENTA ($. 90).-arts. 6, 7, 40 Y CC LA-, (6% y 40%; 2 jus, 3% y 40%).
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro