Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13634-194-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-14

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / CASTANO NORBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13634-194-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO HIPOTECARIO SA C/CASTANO NORBERTO (EJEC. HIPOTECARIA) S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13634-194-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.123vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 111 que hace lugar parcialmente a la impugnación de la liquidación de fs. 102, aprobándola por la suma que indica, es apelada por la incidentante a fs. 114; concedido el recurso en relación a fs. 116/117 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 119.

- - - Remito a la lectura de los obrados.

- - - Si bien se ha decidido retiradamente que la falta de peticiones oportunas para el retiro de fondos expeditos a favor del acreedor permite no hacerle cargar a la deudora intereses por el tiempo indebidamente transcurrido, como modo de sancionar un abuso de derecho, no creo ello sea el caso de autos.

- - - Dictada la sentencia la recurrió la incidentista, sin impulsar su recurso y ni siquiera dar en pago las sumas embargadas; por ello el retiro de fondos no estaba expedito para la actora incidentante.

- - - Por otro lado no se advierte cómo estando firme la aprobación de la liquidación de fs. 86 de acuerdo la providencia de fs. 91 se puede retrotraer la cuestión del monto de la misma, no en base a la corrección de errores u omisiones sino por la aplicación de criterios antes no contemplados, como es definir un curso de intereses diferente, con sustento en una cuestión conceptual no introducida oportunamente por la incidentada.

- - - Por ello propondré hacer lugar al recurso de fs. 112, dejando sin efecto el decisorio en crisis, debiéndose proceder en la instancia de origen a regular en base a la liquidación referida. Costas a la recurrida, honorarios de las dras. Dal Bianco e Imaz en el 35%, y los de los dres. Eiletz y Buhrer en el 25%, en ambos casos en conjunto, sobre lo que se regule en origen que motivó el auto en crisis. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Si la liquidación que la letrada practicara a fs. 86 incluyendo expresamente el rubro “intereses” no fue objeto de puntual cuestionamiento, no aprecio circunstancia alguna que permita modificar la “actualización” que se llevara a cabo a fs. 102. Si a ello le agregamos que las sumas reclamadas no resultan exhorbitantes o exageradas, condiciones que autorizarían al llamado a decidir a “acotar” el reclamo, la idea que sostiene el voto que antecede aparece como adecuada por lo cual adhiero al mismo.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 112, dejando sin efecto el decisorio en crisis, debiéndose proceder en la instancia de origen a regular en base a la liquidación referida.

- - -II) COSTAS a la recurrida.

- - -III) REGULAR los honorarios de las dras. Dal Bianco e Imaz en el 35%, y los de los dres. Eiletz y Buhrer en el 25%, en ambos casos en conjunto, sobre lo que se regule en origen que motivó el auto en crisis.

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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