Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0268/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-30

Carátula: MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de septiembre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MEZA ROSANA GABRIELA C/ CALDERON DANIEL S- ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. n° 0268/2011, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 12/15 se presentó la Sra. Rosana Gabriela Meza, por medio de apoderada y solicitó el aumento de la cuota alimentaria establecida a favor de su hija Yamila Soledad Calderón, a cargo del sr. Daniel Héctor Calderón. Expresó que la obligación alimentaria surgió del acuerdo realizado entre las partes con fecha 19/06/1996, obrante en copia certificada a fs. 6, donde se pactó a favor de la hija de ambos una cuota de $ 100 mensuales. Fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio, solicitando una cuota alimentaria del 30% de los haberes mensuales que percibe el Sr. Calderón, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar anual.-

2.- Que corrido el traslado de ley, conforme cédula obrante a fs. 19, éste no fue contestado por el demandado.-

3.- Que, producidas las pruebas ofrecidas por la parte actora, a fs. 41/42 dictaminó la Sra. Defensora de Menores estimando prudente fijar la cuota alimentaria en un 30 % de los ingresos del alimentista, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar anual.-

4.- Que el art. 265 del Código Civil dispone que "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos de acuerdo a su condición y fortuna,...", estableciendo, a su vez el art. 267 del Código Civil que "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad".-

5.- Que de conformidad a la redacción de dichas normas, queda claro que la prestación alimentaria -que debe ser cubierta a través de la cuota alimentaria- no sólo abarca las necesidades vinculadas a la subsistencia y el desarrollo físico del menor, sino también todo lo que hace a su formación cultural, desarrollo espiritual y bienestar en general (cfr. Bossert, Gustavo A.- Zannoni, Eduardo A. "Manual de Derecho de Familia". 3ra. edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 1991, pág. 537).-

Por otra parte, es pauta rectora que los elementos a valorar por el juzgador a fin de fijar una cuota alimentaria son no sólo el nivel económico o de ingresos de que goza el alimentante sino también cuál es en definitiva el monto que resultará suficiente como para cubrir los gastos a que se hiciera referencia anteriormente, y es por ello que ha sostenido en forma unánime tanto la doctrina como la jurisprudencia, que para la fijación de la cuota deben tenerse en cuenta, objetivamente, las posibilidades económicas o ingresos de quien está obligado a satisfacerla y las necesidades del o los alimentarios, debiendo la prestación guardar razonable proporción con los ingresos del alimentante y el nivel de vida de las partes de acuerdo a las circunstancias del momento." (cfr. Zannoni, Eduardo A. "Derecho Civil - Derecho de Familia",. Ed. Astrea, 1989. T. I, pág. 94; LL 108-924, 8403-S; LL 1983-A-396; LL 1985-B-575 sum. 5404; LL 1983-A-564, 36.231-S; ED 96-581; ED 104-637; entre otros), siendo la fijación de la cuota alimentaria una facultad judicial que no causa estado, por cuanto puede ser revisada en cualquier estado, a petición de parte (cfr. Belluscio, Augusto C. y otros, "Código Civil y Leyes Complementarias. Comentado, Anotado y Concordado". Ed. Astrea. 1985. T. I, pág. 748 y jurisp. allí citada).-

6.- Que, a la luz de lo expresado, es menester para que prospere el pedido de aumento de cuota alimentaria que quien lo solicite acredite que se han producido variaciones en alguno de los elementos que fueron tenidos en cuenta al momento de establecerse la misma, ya sea probando la existencia de mayores gastos que requieran las necesidades del alimentado, o una mejora en el nivel de ingresos o en la situación económica del alimentante.-

7.- Que de acuerdo a las manifestaciones de la actora y la documentación aportada, se debe valorar en especial los informes acerca del monto de los salarios percibidos por el demandado (fs. 31/37) de donde surge además que el Sr. Calderón posee otra obligación alimentaria por la que le descuentan el 40% de sus ingresos y teniendo en cuenta el cambio de las circunstancias que se han producido desde la fecha del acuerdo de alimentos (19/06/1996), esto es: el tiempo transcurrido, el indiscutible aumento del costo de vida desde esa época, el monto de la cuota fijada ($ 100) que en la actualidad aparece exiguo y el hecho de haber adquirido la menor una mayor edad, que hace presumir un incremento en sus necesidades, resultan elementos por demás suficientes para hacer lugar a lo peticionado.-

8.- Que de acuerdo a los considerandos precedentes, teniendo en cuenta los salarios informados, la existencia de otro hijo que tiene el sr. Calderón, así como el silencio evidenciado por éste en el presente reclamo y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, corresponde modificar la cuota oportunamente fijada en los autos principales y establecerla en el 20 % de los ingresos que percibe por todo concepto el demandado, incluido el S.A.C., así como también las asignaciones familiares y ayuda escolar anual correspondientes a la menor Yamila Soledad Calderón y excluidos los descuentos de ley.-

9.- Que en lo que respecta a las costas del presente incidente, las mismas deben ser impuestas al incidentado vencido en base al principio impuesto por los arts. 68 y 69 del CPCC.-

Por todo lo expuesto, y oída que fue la Sra. Defensora de Menores;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al pedido formulado por la incidentista Sra. Rosana Gabriela Meza a fs. 12/15, quedando en consecuencia fijada la cuota alimentaria en el 20 % de los ingresos que percibe por todo concepto el demandado, incluido el S.A.C., así como también las asignaciones familiares y ayuda escolar anual correspondientes a la menor Yamila Soledad Calderón y excluidos los descuentos de ley, a cuyo fin se deberá librar el pertinente oficio a la entidad empleadora.-

II.- Imponer las costas del presente a la parte incidentada vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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