Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0745/87/6

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-30

Carátula: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Descripción: acredita dif. nombre-hay inhibición-debe ocurrir juzg. insania

EXPTE. N° 0745/87/6

CARATULA: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION

Viedma, septiembre de 2011.-

Agréguese.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y teniendo en cuenta los datos que surgen de la documenal obrante en la causa, tiénese por acreditado al sólo efecto de este trámite que Francisco Antonio Salvador Lapa, Antonio Francisco Salvador Lapa, Francisco Antonio Salvador Lapa y Riccio y Antonio Francisco Salvador Lapa y Riccio eran una misma y única persona.-

Asimismo y surgiendo del certificado de inhibiciones de fs. 101 que la cónyuge supérstite del causante se encuentra inhibida, previo a la inscripción ordenada a fs. 92, deberá ocurrir ante el Juzgado inhibiente, a los fines que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro