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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0745/87/6
Fecha: 2011-09-30
Carátula: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: acredita dif. nombre-hay inhibición-debe ocurrir juzg. insania
EXPTE. N° 0745/87/6
CARATULA: LAPA ANTONIO FRANCISCO SALVADOR S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, septiembre de 2011.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y teniendo en cuenta los datos que surgen de la documenal obrante en la causa, tiénese por acreditado al sólo efecto de este trámite que Francisco Antonio Salvador Lapa, Antonio Francisco Salvador Lapa, Francisco Antonio Salvador Lapa y Riccio y Antonio Francisco Salvador Lapa y Riccio eran una misma y única persona.-
Asimismo y surgiendo del certificado de inhibiciones de fs. 101 que la cónyuge supérstite del causante se encuentra inhibida, previo a la inscripción ordenada a fs. 92, deberá ocurrir ante el Juzgado inhibiente, a los fines que corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro