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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0440/2011
Fecha: 2011-09-30
Carátula: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA -Cooper.- OPONE EXCEPCIONES -Campisi-
EXPTE. Nº 0440/2011
CARATULA: ETMAN DANIEL MARCELO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, septiembre de 2011.-
Proveyendo a fs. 59/90:
Por presentado, parte conforme el Poder acompañado y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Atento lo manifestado en el punto 11 del escrito a despacho, hágase saber que deberá acreditar en autos el inicio del beneficio de litigar sin gastos con la certificación correspondiente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 91/100:
Por presentado, parte conforme el Poder acompañado y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la excepción interpuesta, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
A la citación en garantía solicitada en el punto V, estése a lo dispuesto a fs. 31 y a la contestación de demanda obrante a fs. 52/57.-
S. B. S.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro