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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0461/2010
Fecha: 2011-09-30
Carátula: ANTON Y NARGANES ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ANGELA
EXPTE. Nº 0461/2010
CARATULA: ANTON Y NARGANES ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, septiembre de 2.011.-
Toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia en crisis, atento que lo se persigue es directamente la autorización de la inscripción del automotor a nombre de un tercero y no encontrándose previsto dicho acto, a lo peticionado no ha lugar, confirmándose en todos sus términos la providencia atacada.-
Habiéndose expresado la posibilidad de presentar acuerdo de honorarios y atento lo requerido, déjase sin efecto la audiencia fijada a fs. 53 último párrafo a los fines del art. 24 L.A.-
Teniendo en cuenta que no existe regulación ni acuerdo de honorarios, tiénese presente para su oportunidad el aporte efectuado a fs. 31.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro