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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24876IV
Fecha: 2011-09-30
Carátula: DURRUTY Federico R. y BRAMBILLA Liliana M. S/ DIVORCIO VINCULAR
Descripción: vta. para certificar
General Roca, 30 de setiembre de 2011.-
Proveyendo a fs.169/70: Por presentado con nuevo patrocinio letrado y nuevo domicilio constituido.-
Atento lo peticionado y el allanamiento formulado a fs. 171 por la alimentada por haber alcanzado la mayoria de edad, decrétase la cesación de la cuota alimentaria fijada a su favor a fs. 11.-
Líbrese oficio al Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, a fin de que proceda a levantar el embargo que pesaba sobre los haberes del Sr. Federico Roberto Durruty D.N.I. 14.622.203, en concepto de alimentos a favor de su hija Nadia Gisele Durruty.-
Atento el estado de autos, certifique la actuaria la documentación de fs. 165/6 y hágase entrega al presentante los originales acompañados.-
Costas por su orden. Regulo los honorarios del Dres. Alejandro Torena en $ 200.- y Emilia Vidal en $ 150.- (art. 70 inc. 1ª del C.P.C.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 y 8 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro