Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41057

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-30

Carátula: D.I.M.M.S.A. C/ PEREIRA Gabriel Alejandro S/ EJECUTIVO

Descripción: interventor recaudador

General Roca, 30 de septiembre de 2011.s-

Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias del comercio de propiedad del demandado que explota en calle Mitre 360 de esta ciudad, Licencia Comercial Expte. N° 261.347/10, Dip. 296/10 -Inc. 8985 N° 233888/c8-251913/09, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 6.038,40 en concepto de capital con más la de $ 3.000 que se calculan para costas.-

Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a Ricardo Antonio Zarasola a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria, hasta cubrir las sumas “ut supra” mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-

Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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