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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38394
Fecha: 2011-09-30
Carátula: BANCO NACION ARG. C/ VILLANUEVA Rodolfo Mario S/Sucesion S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: cerfique el Actuario
General Roca, 30 de septiembre de 2011.-s
Líbrese mandamiento de constatación.-
Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” a los Sres. Walter Vilugron, Eduardo C. Tejada, Enrique Arrieta y/o Marcelo Orofino para que en forma conjunta o independientemente, llevarán adelante en tal caracter la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Certifique el Actuario los herederos y sus domicilio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que en los autos: VILLANUEVA RODOLFO MARIO S/SUCESION (38386-III), a fs. 101 obra resolución de fecha 28 de junio de 2010 en la que resuelve declarar que por fallecimiento de Rodolfo Mario Villanueva le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos NICOLAS MARIO y JULIAN GERMAN, de apellidos VILLANUEVA y GONZALEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite RAQUEL AMELIA GONZALEZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Todos los herederos y la cónyuge supérstite denunciaron el domicilio real en Moreno 1195 y constituyen domicilio junto a su letrado Dr. Hernán Laino en Tucumán 661, Piso 2 oficina 8/9 de General Roca.-
Secretaría 30 de septiembre de 2011.s-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 30 de septiembre de 2011.s-
Téngase presente la certificación que antecede e intímese a los herederos a acompañar en el término de cinco días el título de propiedad bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa.-
Sin perjuicio de lo proveido precedentemente autorízase al letrado a requerir copia del folioparcelario del R.P.I. (art. 576 inc. 5 del C.P.C.).-
Asimismo previo a decretar la substa de deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes, inhibiciones y certificados de deudas del inmueble.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro