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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30450III
Fecha: 2011-09-30
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ BASSI Norberto S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de setiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ BASSI NORBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 30.450-III-97).-
A fs.446 se presenta el ejecutado y plantea recurso de reposición del auto que dispuso la intimación para que abone los honorarios por acrecidos regulados al Dr. Arias. Fundamenta su postura en que el Superior Tribunal de Justicia impuso las costas por su orden. En razón de ello entiende que los honorarios son a cargo de la parte actora. En subsidio plantea recurso de apelación.-
A fs. 448 se presenta el letrado ejecutante y contesta el traslado, solicita el rechazo del recurso en función que lo que se pretende ejecutar son los honorarios por acrecidos, y que el Superior Tribunal de Justicia impuso las costas por su orden sólo respecto a los incidentes planteados en las liquidaciones basadas en el dictamen pericial y multa procesal. En cuanto a los honorarios por acrecidos corresponden al ejecutado.-
A fs. 448 vta. se dictan autos para resolver.-
Los honorarios regulados en concepto de acrecidos, corresponden a la labor profesional desarrollada en autos para la ejecución de los saldos pendientes de cobro. Habiendo dado lugar a la ejecución el deudor ejecutado, la retribución que corresponde al letrado que cumplió la actividad que llevó a definir la cancelación del pago corresponde al mismo.-
Los argumentos de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia obrante a fs.393/402, son de aplicación a las incidencias resueltas en las instancias inferiores, respecto de la planilla de liquidación final y multa aplicada únicamente.
La remuneración tiene su fuente u origen en los trabajos llevados a cabo para percibir los montos adeudados, y por ello es de aplicación el art. 41 de la ley 2212. Resultando necesaria la actividad tendiente a determinar la deuda ejecutada, nace simultaneamente el derecho a la retribución por la tarea cumplida en la etapa de ejecución.-
" En primer lugar, la ejecutada no cumplió previsiblemente la condena, y depositó insuficientemente, razón por la que debió el ejecutante, practicar planilla, cuando lo pudo hacer la apelante, y determinar el importante saldo, que después deposita.- Por ello hay una actividad generada justamente por ese cumplimiento insuficiente, tendiente a demostrar el saldo, y preparar eventualmente la ejecución forzada.- Y ello tiene un sentido lógico. Vamos a suponer que el letrado una vez obtenida la sentencia firme, se separe del juicio y venga otro en su reemplazo, y desarrolle las tareas a que se vió obligado el actual beneficiario.- ¿No se valoraría ese trabajo profesional, con el determinado obligado por el cargo de las costas?. Evidentemente la respuesta no puede ser otra que la determinación de sus emolumentos por la tarea cumplida. (Conf. Carlos Ure – Oscar Finkelberg, honorarios de los Profesionales del Derecho, Lexis Nexis, págs.311/13).- No habiendo cuestionado el monto de la regulación, se rechaza el recurso.- ( LANCIOTTI HUGO C/MOÑO AZUL SACI Y A. Y OTRO S/Ejecutivo\" (Expte.n° 20120-CA-10), - Sent. del 05-07-11).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 238 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el deudor y en su consecuencia mantener el auto de fs. 443 que intima depositar los honorarios por acrecidos regulados al Dr. Arias bajo apercibimiento de ejecución.-
Atento la forma de resolver concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro