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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16135-114-11
Fecha: 2011-09-30
Carátula: PELERITTI OSCAR / BAFFIGI JULIO S/ EJECUTIVO, QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16135-114-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PELERITTI Oscar c/ BAFFIGI Julio s/ EJECUTIVO s/QUEJA", expte. nro. 16135-114-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la accionante dedujera subsidiariamente al de reposición, contra la providencia de fecha 17 marzo del 2011, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en el art. 283 CPCC., pueden tenerse a las mismas por debidamente satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos allí previstos.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos planteado al comienzo, es decir, si el recurso hubo sido bien o mal denegado, inclínome por la segunda posibilidad, desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen de difícil reparación ulterior.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al presente “recurso de hecho”
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro