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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0733/2011
Fecha: 2011-09-29
Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ COLOMBO DIEGO CARLOS Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA TASA PACTADA PAGARE INT. COMPENS. -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2.011.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ COLOMBO DIEGO CARLOS Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. nº 0733/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de suscripción del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 28 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Que en base a ello, teniendo en cuenta que el documento cuya ejecución se persigue es pagadero a la vista y que los intereses punitorios deberán computarse desde la fecha de notificación de la presente resolución, no corresponde su aplicación en este estado.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. MARIELA MARINI, DNI Nº 20.049.604, como empleada del MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 14.347 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.450 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los Sres. DIEGO CARLOS COLOMBO, DNI Nº 16.847.641 y MARIELA MARINI, DNI Nº 20.049.604, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 12.470 en concepto de capital e intereses pactados al 31-08-11 y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 392 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. GUILLERMO MARCELO CEBALLOS en la suma de $ 1.485 (MB: $ 12.862; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro