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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16213-138-11
Fecha: 2011-09-29
Carátula: VELAZCO HECTOR CARLOS / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARISIMO
Descripción: Oficio firmado
Expediente Nro.16213-138-11
OFICIO
SC de Bariloche, 28 de Septiembre de 2011.-
Señor Secretario
Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 3
Dra. Maria Alejandra Marcolini Rodriguez
S / D
OFICIO Nº /11
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud., en los autos caratulados “VELAZCO HECTOR CARLOS C / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S / SUMARISIMO” Expte. 16213 – 138 – 11, en trámite por ante por esta Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro, presidencia a cargo del Dr. Edgardo J. Camperi, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Juramento 190 6to Piso de esta ciudad, en los que se dispuso librar el presente a fin de solicitarle tenga a bien ordenar la remisión para agregación ad effectum videndi et probandi la causa caratulada “VELAZCO, Héctor c/ ROSENTHAL, Roberto s/ daños y perjuicios” Expte. N° 26862/07.-
El auto que ordenó el libramiento del presente transcripto en su parte pertinente dice: “…/// CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011 - - - -VISTOS: Los autos caratulados: “VELAZCO Héctor Carlos c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ SUMARISIMO”, expte. nro. 16213-138-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; - - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario compulsar las constancias de los autos: * “VELAZCO, Héctor c/ ROSENTHAL, Roberto s/ daños y perjuicios” (expte. n° 26862/07; y * “VELAZCO, Héctor Carlos y otra s/ mandamus” (expte. n° 21885/07 STJ). Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE: 1ro.) requerir la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de las causas mencionadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento de los oficios respectivos, a cargo de la parte recurrente. 2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.- 3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.- Edgardo J. Camperi. Horacio Carlos Osorio. Juez de Cámara Juez de Cámara”.-
Sin otro particular la saludo atentamente.-
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro