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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0670/96/5
Fecha: 2011-09-28
Carátula: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0670/96/5
CARATULA: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS
Viedma, septiembre de 2.011.-
Proveyendo a fs. 113:
Por denunciado domicilio.-
En consecuencia, de la petición efectuada a fs. 109, córrase traslado al sr. Angel Matías Correa por el término de 7 días. Notifíquese.-
Al escrito de fs. 114:
Por interpuesto recurso de reposición.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia de fs. 112, atento que de acuerdo a lo previsto en el art. 265 del CC el deber alimentario no cesa, que en su caso deben cumplirse con los demás recaudos establecidos en la citada norma legal y en atención a que se ha dispuesto correr traslado de dicho pedido al alimentado, en su mérito a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro