Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0670/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-28

Carátula: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia

EXPTE. No. 0670/96/5

CARATULA: LUCERO FELISA ZULEMA C/ CORREA WALTER EDUARDO S/ ALIMENTOS

Viedma, septiembre de 2.011.-

Proveyendo a fs. 113:

Por denunciado domicilio.-

En consecuencia, de la petición efectuada a fs. 109, córrase traslado al sr. Angel Matías Correa por el término de 7 días. Notifíquese.-

Al escrito de fs. 114:

Por interpuesto recurso de reposición.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia de fs. 112, atento que de acuerdo a lo previsto en el art. 265 del CC el deber alimentario no cesa, que en su caso deben cumplirse con los demás recaudos establecidos en la citada norma legal y en atención a que se ha dispuesto correr traslado de dicho pedido al alimentado, en su mérito a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Rosana Calvetti

Juez

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