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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0456/2010
Fecha: 2011-09-28
Carátula: DUMRAUF NELSON EDUARDO Y CASTRO ANAHI ROSANNA S - DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: aclaratorias
Viedma, septiembre de 2.011.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: DUMRAUF NELSON EDUARDO Y CASTRO ANAHI ROSANNA S - DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA Expte. nº 0456/2010.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 140 se presenta la sra. Anahí Rosanna Castro, por derecho propio, solicitando aclaratoria de la resolución dictada a fs. 137/139, con relación a la solicitud que las sumas en concepto de cuotas alimentarias sean depositadas en autos a la orden de la suscripta.-
Que atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, debiendo ampliarse el Auto Interlocutorio nº 661, folio nº 776/778 de fecha 20/09/11 en lo que respecta a que el sr. Nelson Eduardo Dumrauf deberá depositar la cuota alimentaria fijada dentro del 1 al 10 de cada mes en el Banco Patagonia S.A. en la cuenta de autos y a la orden de la suscripta.-
RESUELVO:
I.- Aclarar el Auto Interlocutorio nº661 obrante al folio nº 776/778 de fecha 20/09/11 en lo que respecta a que el sr. Nelson Eduardo Dumrauf deberá depositar la cuota alimentaria fijada dentro del 1 al 10 de cada mes en el Banco Patagonia S.A. en la cuenta de autos y a la orden de la suscripta.-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro