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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0856/2010
Fecha: 2011-09-28
Carátula: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: FUNDA EL REC. C/ EFECTO DIFERIDO - SE DEVUELVE (ORD. SUM.)
EXPTE. Nº 0856/2010
CARATULA: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.011.-
Toda vez que el recurso concedido a fs. 226 lo ha sido en relación y con efecto diferido y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 247 del C. Pr., no corresponde su fundamentación en esta etapa procesal, en consecuencia, devuélvase el escrito a su presentante. Déjese constancia.-
Rosana Calvetti
Juez
En el día de la fecha se procede a la devolución del escrito: "Expresa agravios" presentado por los Dres. Tomas Armando Rébora y Jesica Carbajal Aranda letrados de la actora en fecha 26/09/11 a las 8,30 horas. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro