Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25434/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-27

Carátula: YAÑEZ JOSE MANUEL S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de septiembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "YAÑEZ JOSE MANUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 25434/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que 3 y vta. JOSE MANUEL YAÑEZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 22/11/2007 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en Expte N° 3307/06, lo condena por considerarlo autor del delito de HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA, a la pena de UN (1) AÑO, se le impone en la misma sentencia la pena única de NUEVE (9) AÑOS Y TRES (3) MESES (fs. 08/09). Finalmente en fecha 15/04/2008, se le impone la PENA UNICA DE DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión (fs. 11 y vta).- - - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 12, el encartado vence la pena impuesta el 13/06/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 07/03/2011 se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante en forma intermitente, respetando irregularmente las disposiciones internas. Calificado con Conducta BUENA CINCO (5).- - - - - - -

----- A fs. 24 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que que de las entrevistas mantenidas con el interno, se desprende que ha podido responsabilizarse de todos aquellos actos cometidos. Esta comisión dictamina que sería conveniente hacer lugar a una rebaja de pena dado que ha podido reflexionar y hacerse cargo de su accionar delictivo, por lo cual el dictamen resulta favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, se envidencia que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE MANUEL YAÑEZ.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 60 F° 244/245 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro