include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25483/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: VIZGARRA JUAN CARLOS S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIZGARRA JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 25483/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 202/204 se presenta JUAN CARLOS VIZGARRA, actualmente internado en la Unidad N° 14 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en la ciudad de Esquel a efectos de solicitar una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 14/12/98, en causa N° 214/128/97 de la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO DESHONESTO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y EN FORMA REITERADA (tres hechos) Y VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL VÍNCULO Y EN FORMA REITERADA (tres hechos), todos ellos concursados realmente, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (fs. 47/54 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según nos informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 134 vta. el encartado en autos fue detenido el 15/08/97, por lo tanto agota la pena oportunamente impuesta el 15/08/2017. - -
----- Con fechas 25-10-2006, 17/11/2008 y 05/05/2010 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 140/142, 166/169 y 185/188) ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - -
----- El informe carcelario de fecha 15/08/2011 (fs. 206/210) hace referencia al hecho de que el interno no mantiene comunicación con nadie de su familia, dado que sus hijos son víctimas del delito por el cual está detenido y cumpliendo condena. El Consejo Correccional expresa que no se observan elementos de excepcionalidad que justifiquen tal solicitud, considerando que el interno y su situación no han presentado situación alguna. Se encuentra incorporado en la Fase de Socialización del Régimen Penitenciario, Calificado con Conducta EJEMPLAR DIEZ (10) y Concepto REGULAR CUATRO (4). El Servicio se expide en forma negativa tomando en cuenta que no existen razones de excepcionalidad para el otorgamiento del beneficio. Señala que el causante no logra reconocer hasta el momento el delito por el que fué condenado, no expresando autocrítica ni idea reparadora alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS VIZGARRA.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 69 F° 263/264 Sec. N° 4 STJ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro