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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25541/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: U.P.C.N. SECCIONAL RIO NEGRO S/ AMPARO
Descripción: Previo a todo....
Expte.Nº 25541/11-STJ-
///MA, 26 de septiembre de 2011.-
-----Por recibido.-
-----Previo a todo, por expresa instrucción del Tribunal (Acordada Nº 69/96-STJ-): intímase a los accionantes a dar cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 42 de la Ley 2430, que en su parte pertinente dice "..En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, serán tramitadas y resueltas individualmente por uno de los Jueces a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria"...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JSUTICIA
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Poder Judicial de Río Negro