Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20680/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-13

Carátula: CAPITANI ANTONIO S/ MANDAMUS

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°20680/05-STJ-

///MA, 10 de febrero de 2006.-

-----Acorde lo peticionado por el Sr. Juez de Primer Voto, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, y lo sentado en la causa "Vélez, R. C. C/ Pastor, S. F. Y OTROS S/ COBRO DE HAB. Y DESPIDO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. nº 17762/02 - STJ, 10-11-04) en relación a las concretas leyes de la Provincia y la Nación en base a reglas del derecho constitucional y supranacional que instituyen el deber del Estado en sus tres Poderes para realizar las "acciones positivas" para la igualdad de oportunidades de quienes tienen capacidades diferentes, interrúmpanse los plazos para fallar y requiérase al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad informe en el término de 5 (cinco) días: - - - - a) La situación cualitativa y cuantitativa de las personas sordas o hipoacúsicas impedidas de acceder a los medios informativos audiovisuales, conforme las previsiones de las leyes provinciales Nº2826/94 y 3164/97; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

b) Las medidas a nivel provincial y nacional tomadas a efectos de la educación que se brinda a los mismo para la lectura de subtitulados bajo la leyenda LSA (Lengua de Señas Argentina, cf. Art.3º ley 3164) y en particular para la cuestión planteada.- - - -----A sus efectos, Ofíciese.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expte.N°20680/05-STJ-

Señor Presidente:

-----Previo a resolver, solicito se interrumpan los plazos para fallar y a modo de medida para mejor proveer, y en atención a las particularidades del caso, se requiera informe al Consejo Provincial del Discapacitado a los efectos de que informe: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) La situación cualitativa y cuantitativa de las personas sordas o hipoacúsicas impedidas de acceder a los medios informativos audiovisuales, conforme las previsiones de las leyes provinciales Nº2826/94 y 3164/97; - - - - - - - - - - -

b) Las medidas a nivel provincial y nacional tomadas a efectos de la educación que se brinda a los mismo para la lectura de subtitulados bajo la leyenda LSA (Lengua de Señas Argentina, cf. Art.3º ley 3164).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Viedma, de febrero de 2005.-

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