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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25435/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: RUIZ JUAN JOSE S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ JUAN JOSE S/ INDULTO" (Expte. N°25435/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 22 bis, Daniel Tobares, Defensor Penal, en representación de JUAN JOSE RUIZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de Gral. Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: En fecha 03/11/2008 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte Nro. 3325/08, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO REITERADO, a la pena de Cinco (5) años de prisión. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE DIEZ AÑOS DE PRISION (fs. 24/29).- -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 30 por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante se establece que vence la pena impuesta el 18/06/2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 31/05/2011 se establece que el interno a los ocho años fué abandonado por su madre y su padre que es acohólico, lo dió en adopción. Desde ahí dejó de ver a sus hermanos. Su calificación es Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7) está incorporado a la Fase de Consolidación.- - - - - - - - - - - -
-----A fs. 39 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se concluye que el Sr. Ruiz no cuenta con ningún beneficio para evaluar la posibilidad de obtener un indulto, por lo que se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Dictamina desfavorablemente.- - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN JOSE RUIZ.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 61 F° 246/247 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro