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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24995/10
Fecha: 2011-09-27
Carátula: LIBERATORE, CARLOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Roberto H.MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LIBERATORE, CARLOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte.N* 24995/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----A fs. 42/50 se presentan los vecinos de la ciudad de Villa Regina, Parajes de Valle Azul, Trapalco y Caritaco, zona rural perteneciente al ejido de dicha ciudad, juntamente con la Dra. Maria Magadalena Odarda, interponiendo acción colectiva de amparo en los términos de los art. 43 y 44 de la Constitución Provincial y Ley 2779 contra la empresa VIARSE (Vial Rionegrina Sociedad del Estado), DPA, Municipalidad de Villa Regina, Dirección de Comisiones de Fomento y/o quien fuere responsable, solicitando la inmediata reparación de la balsa maroma de la Isla 58 ubicada sobre el Río Negro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Luego de requeridos los informes correspondientes, a fs.90/93 la Sra. Procuradora General propone se declare abstracta la cuestión, porque del análisis de las constancias agregadas en autos, se advierte que se ha confirmado la instalación del cable maroma como así también la reparación de la Balsa de la Isla 58 y su inminente puesta en funcionamiento, asegurando este tradicional modo de comunicación y unión de los márgenes norte y sur del Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De acuerdo a lo que surge del informe practicado a fs. 81 por Prefectura Naval Argentina, en fecha del 7 de junio de 2011 el Municipio de Villa Regina ha sido notificado de las Resoluciones 29785/11 y 30944/11 emanadas del Departamento Técnico de la Navegación de dicha institución donde consta la corrección de los planos presentados y el aporte de la totralidad de los elementos técnicos requeridos por parte del responsable designado por el Municipio, agregándose que se completaron las rehabilitaciones de los Patrones Motoristas Profesionales de Tercera, correspondientes a los operarios designados para la misma, cuyas habilitaciones habían vencido en el año 2007.- - - -
-----A fs. 86 informa la Municipalidad de Villa Regina que además de haberse reparado y pintado la balsa, se procedió al tendido del cable/maroma correspondiente con cable complementario paralelo y se realizaron los trámites administrativos de rigor, así como los exámenes médicos a los futuros operarios de la balsa, los que ya se encuentran aprobados para operar la misma.-
-----Pues bien, en el presente caso –tal como lo advierte la Sra. Procuradora- se ha acreditado en autos que se procedió a la reparación de la balsa ubicada sobre el Río Negro, llamada de la Isla 58, colocándose el cable/maroma en paralelo con el cable complementario tal como fuera solicitado por Prefectura Naval Argentina, siendo inminente su funcionamiento, permitiendo la comunicación y unión de los márgenes norte y sur del Río Negro, tal como fuera requerido por los amparistas.- - - - - - - - - - -
-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, propongo al acuerdo declarar abtracta la cuestión suscitada en autos.MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante y a la resolución propuesta. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abtracta la acción intentada a fs. 42/50 por los vecinos de la ciudad de Villa Regina, Parajes de Valle Azul, Trapalco y Caritaco, zona rural perteneciente al ejido de dicha ciudad, juntamente con la Dra. Maria Magadalena Odarda, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE- ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 95 FOLIO 717/719 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro