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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25436/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: JUAREZ CARLOS ANTONIO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JUAREZ CARLOS ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N° 25436/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 02 el Dr. Sandro Gastón Martín, en representación de CARLOS ANTONIO JUAREZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-
----- El encartado en autos fue condenado con fecha 12/06/2009 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el delito de VIOLACION SEGUIDA DE MUERTE por la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca -Expte. Nro. 3402/09 de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 06/13).- -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 14), el encartado fue detenido el 23/05/2008.- - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 16 de fecha 09/06/2011 se desprende que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Afianzamiento. Su última Calificación es Conducta Ocho (8) y Concepto Seis (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 17 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que Juarez no se encuentra realizando tratamiento psicológico alguno, aún habiendo sido condenado por un delito tan violento y aberrante. Hasta la fecha no goza de ningún beneficio dentro del Establecimiento Penitenciario por lo cual se considera prudencial esperar un tiempo para otorgarle una rebaja de pena por lo que dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y dado el tipo de delito atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a CARLOS ANTONIO JUAREZ.- -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 62 F° 248/249 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro