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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25413/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: GONZALEZ, HECTOR HORACIO C JAUREGUI AUTOMOTORES Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ COMPETENCIA
Descripción: Auto Interl.
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, HECTOR HORACIO C/ JAUREGUI AUTOMOTORES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/COMPETENCIA” (Expte Nº 25413/11) puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la cuestión de competencia suscitada en autos, entablada entre el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 31 con asiento en la localidad de Choele Choel.- - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, a fs. 21 el Sr.Juez de Choele Choel declaró su incompetencia en el proceso en el que se reclaman daños y perjuicios a la firma Jáuregui Automotores S.A. y Peugeot Citróen Argentina S.A., atento a que la operación comercial objeto del litigio fue realizada en la ciudad de Cipolletti, y conforme el art. 5 inc.4 de l CPCC, remitiendo las actuaciones a su par de dicha localidad –Sr. Juez Cabral y Vedia-, quien a fs. 22 sostuvo que no se está ante una cuestión de orden público y que por tal razón la competencia es prorrogable. A fs. 23, el Juez de origen retomó la conducción de dicho proceso.- - - - - - -----Luego el Magistrado de la IV Circunscripción, Dr. Marcelo Gutierrez, interviniente en el Concurso preventivo de la firma Jáuregui Automotores S.A, libra oficio a su par de Choele Choel a efectos de poner en conocimiento de la apertura del mismo.- - - - -----A fs. 44, el Juez en lo Civil, Comercial y de Mineria Nº 31, de Choele Choel ante el anoticiamiento oficiado decide remitir al Juez del Concurso las actuaciones en trámite ante su Juzgado.- -–
-----A fs. 47, el Juez del Concurso procede a la devolución del proceso señalando que la presente causa se encuentra dentro de las excluídas, conforme lo previsto en el art. 21 inc. 2 de la Ley de Concursos y Quiebras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 48, el Juez de Choele Choel da traslado a la actora para que formule la opción prevista en el art. 21 inc. 1 de la ley 24.522, obrando a fs. 49 la contestación del traslado, luego de lo cual el Magistrado entiende que corresponde remitir el proceso nuevamente al Juez del Concurso.- - - - - - - - - - - - -
-----Recibidos los autos, a fs. 51/52 el Sr. Juez Dr. Marcelo Gutiérrez resuelve inhibirse de entender en la causa, y dar por trabado un conflicto, elevando las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia. Para así decidir, destaca que si bien es cierto que ante el juzgado a su cargo, se ha dado inicio al concurso preventivo de la firma demandada en estos autos, Jáuregui Automotores S.A., la apertura del concurso fue “posterior” al inicio del juicio por daños y perjuicios, por lo que éste ya se hallaba en trámite. Por ello, entiende que cobra relieve lo expresamente dispuesto por la ley 26086, al modificar el art. 21 de la LCyQ. Puntualiza que los juicios de conocimiento “en trámite” o que se pretende que sigan tramitando como tales, continúan ante sus jueces naturales.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Destaca que si por hipóteis, el aquí actor efectuare la opción mencionada en el art. 32 de la LCyQ a la que remite la norma –lo que a su entender no se ha efectuado a fs. 49, en los alcances exigidos por la ley- ello implicaría por un lado, la suspensión del juicio de conocimiento que seguiría radicado en la sede originaria (obviamente suspendido). Agrega, que paralelamente el pretenso acreedor debería ocurrir por ante el Juzgado del Concurso a iniciar el procedimiento de “verificación” del art. 32 de LCyQ, o bien la verificación tardía en su caso.- -
-----Menciona que la ley no dice que deba remitirse el juicio de conocimiento ni que deba seguir tramitándose ante el Juzgado del Universal, que es precisamente lo que ha buscado vedar la ley 26.086.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 55/60, la Sra. Procuradora General, considera que luce el desarrollo de un trámite que pone en evidencia cierto desconocimiento del régimen concursal por parte del Tribunal de la II Circunscripción Judicial, y que es objetado por el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti, con fundamento en lo dispuesto en la ley de concursos y quiebras, no aceptando la radicación de la presente. Coincide con los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez Marcelo Gutierrez y concluye que deben remitirse los presentes actuados al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 31 con asiento en la localidad de Choele Choel. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos, como bien señala la Procuración General, analizado el trámite dado a las actuaciones, en armonía con la Ley de concursos y quiebras, no puede soslayarse que en el subexámine estamos ante un proceso de conocimiento en trámite, que se encuentra expresamente excluido del efecto suspensivo que provoca el concurso preventivo y del fuero de atracción concursal; salvo que el actor optare por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes (conf. art. 21 inc. 2, LCyQ, nueva redacción reforma Ley 26.086 -Sancionada: 22/3/06, Publicada: 11/4/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos, cobra relieve lo dispuesto por la ley 26086, al modificar el art. 21 de la LCyQ, en su nueva redacción establece: Artículo 4º. Sustitúyese el artículo 21 de la ley 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 21: Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:… 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes; 3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas….”. - - - - - - - - - - - - --
-----Al respecto, es dable mencionar que “… Los juicios de conocimiento excluidos del fuero de atracción son aquellos que se encuentran `...en trámite...´. Corresponde, por lo tanto, establecer el alcance de esta expresión. A nuestro entender, hay juicio `...en trámite...´ una vez que la demanda ha sido presentada ante los tribunales, habiéndose agotado -si fuera exigible- la etapa de mediación obligatoria previa” (Pablo Heredia en “Tratado exegético de derecho concursal”, T I, Ed. Abaco).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el marco de la ley 26.086, los juicios de conocimiento “en trámite”, o que se pretenden que sigan tramitando como tales, continúan ante sus jueces naturales (cf. Rivera, Roitman y Vitolo, Reformas a la Ley de Concursos, Ley 26.086, Pág. 124 y ss, Ed. Rubinzal Culzoni). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como bien destaca el Sr. Juez de la IVa Circunscripción Judicial, la eventual competencia del Juez del Concurso es al único efecto de la “verificación “ (temporánea o tardía), si es que el presunto o pretenso acreedor la instase, luego de la suspensión del juicio de conocimiento en la jurisdicción originaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Por lo expuesto, corresponde asignar la competencia y remitir los presentes actuados al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 31 con asiento en la localidad de Choele Choel.- - - - ----MI VOTO.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctor Alberto I. BALLADINI y Roberto H.MATURANA, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante y a la solución propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 31 con asiento en la localidad de Choele Choel para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese al Juez a cargo del Juzgado de Civil, Com. y de Minería Nº 3 de Cipolletti con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado Civil, Com. y de Minería Nº 31 de Choele Choel.- - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ROBERTO HERNAN MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 70 F° 265/269 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro