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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25433/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: GALLARDO, DANIEL EDUARDO S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALLARDO, DANIEL EDUARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 25433/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 02/03 DANIEL GALLARDO, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 15/04/2010 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 10-005-D, lo declara penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA EN TENTATIVA, imponiéndosele la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión (fs. 08/11).-
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 12 por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, el encartado vence la pena impuesta el 15/02/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 13, de fecha 11/02/2011 se establece que el interno no registra sanciones, ni llamados de atención. Se ha adaptado al régimen imperante y respeta las disposiciones internas. Su calificación es Buena SEIS (6). Concluye que el beneficio solicitado podría ser positivo.- - - -
----- A fs. 17 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que de las entrevistas mantenidas con el interno, se desprende que se ha podido responsabilizar por los actos cometidos. Concluye que sería conveniente hacer lugar a una rebaja de pena por lo cual el dictamen es favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL EDUARDO GALLARDO.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 59 F° 242/243 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro