Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25482/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-27

Carátula: CRUCES PABLO ALEJANDRO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de septiembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CRUCES PABLO ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 25482/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que 73 Miguel Salomón, en representación Pablo Alejandro CRUCES, actualmente internado en la Unidad 9 de Neuquén, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado de autos fue condenado con fecha 9-3-1999 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA Y CRIMINIS CAUSA Y ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA (fecha del hecho 18-4-1998) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 2548/98 CC1ra. (conf. fs. 9/24 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Del informe carcelario de fs. 75/83 de fecha 15/08/2011 se desprende que el interno transita la Fase de Socialización. Su calificación es Conducta Muy Buena Ocho (8) y Concepto Regular Cuatro (4), su tratamiento ha sido irregular y poco satisfactorio. Sufre sanciones disciplinarias. Diagnóstico de personalidad neurótica, con marcados rasgos inmaduros y psicopáticos. La División de Seguridad interna concluye que no propicia el otorgamiento de una rebaja de pena, dado que no se ha demostrado en el interno, circunstancias excepcionales que ameriten el otorgamiento del beneficio solicitado, siendo sus guarismos calificatorios bajos y poseer una sanción disciplinaria en el transcurso del año.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Atento lo expuesto, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a PABLO ALEJANDRO CRUCES.-

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 68 F° 261/262 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro