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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25461/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: CARRASCO PEDRO CESAR S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO PEDRO CESAR S/ INDULTO" (Expte. N°25461/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 51 Verónica F. Rodríguez, Defensora General N° 4, en representación de César Pedro Carrasco, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguientes Resoluciones: 1).- En fecha 05/05/2006 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en Expte Nro. 242/06, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO (hecho cometido el 06/01/06), a la pena de cinco (5) años de prisión. Imponiéndole como pena única de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión, declarándolo reincidente por segunda vez, comprensiva de las penas dictadas en las causas 3771/00 y 3737/01 pertenecientes a la Cámara Primera del Crimen de Roca y la 827/02 del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca (fs. 3/5). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado fue demorado en causa Nro. 3771/00, el 30-07-98 y entregado a su progenitora el mismo día. Demorado nuevamente el 10-01-99 y entregado a su madre el 11-01-99. En causa 827/02, fué detenido el 27-08-01 y anotado en forma conjunta con la causa 3737/01 a partir del 15/10/03 obteniendo en ésta última la libertad condicional a partir del 06-07-05. En la causa 242/06 fué detenido el 06-01-06 permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En consecuencia agota la pena el 22-04-2012.- - - - - - - - - - -
----- Con fechas 07/02/07 y 02/06/09 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 23/26 y 41/45) ante una petición similar a la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 54, de fecha 09/06/2011 se establece que el interno está incorporado al Periodo de Prueban de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta NUEVE (9) y Concepto SIETE (7).- - - -
-----A fs. 55 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se concluye que teniendo en cuenta que Carrasco ha sido declarado reincidente por segunda vez, por lo que no propicia elementos de excepcionalidad para otorgarle un indulto o rebaja de pena, dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO CESAR CARRASCO.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 65 F° 254/256 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro