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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25479/11
Fecha: 2011-09-27
Carátula: BURGOS PATRICIO RAUL S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BURGOS PATRICIO RAUL S/ INDULTO" (Expte. N° 25479/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 113 se presenta el Dr. Gastón Martin, Defensor General Penal a cargo de la Defensoría Penal nro. 8 de General Roca, en representación del interno PATRICIO RAUL BURGOS, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la pena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 29-08-2007, en causa N° 5638/06 -CC1- por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO MATERIAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO REITERADA (CINCO HECHOS) (fs. 36/96).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 97, el encartado en autos fue detenido el 17-07-2005 y agota la pena impuesta el 16-07-2015.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fecha 03/08/2011 (fs. 117) hace referencia al hecho de que el interno se encuentra transitando la Fase de Socialización. Que ha observado las normas conducta sin registrar sanciones disciplinarias ni llamados de atención. El interno se niega a ser entrevistado por lo que se dificulta establecer objetivos a cumplir. Su calificación es: Conducta BUENA CINCO (5) y Concepto REGULAR CUATRO (4). - - - - - - - - -
-----A fs. 119/120 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional y concluye que teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, no se visualizan mayores elementos de evaluación que indiquen que el sujeto haya logrado implicarse subjetivamente en el mismo, finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PATRICIO RAUL BURGOS.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro