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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0470/2005
Fecha: 2006-02-13
Carátula: LOPEZ EMILIO C/ NEGRI MARIO ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0470/2005.-
CARATULA: LOPEZ EMILIO C/ NEGRI MARIO ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, febrero de 2006.-
Agréguese.-
Toda vez que la boleta de depósito nº 005258 (fs. 35), ha sido acompañada tanto la que corresponde al Juzgado como al depositante, devuélvase ésta última a su presentante.-
Hágase saber que previo a la extracción de fondos se deberá cumplir con la Ley 869 y acompañar el saldo bancario respectivo.-
Sin perjuicio de ello hágase saber al interventor designado en la causa que deberá cumplir con las instrucciones impartidas a fs. 18.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro