Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0470/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-13

Carátula: LOPEZ EMILIO C/ NEGRI MARIO ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: PROV. ARMANDO

EXPTE. Nº : 0470/2005.-

CARATULA: LOPEZ EMILIO C/ NEGRI MARIO ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, febrero de 2006.-

Agréguese.-

Toda vez que la boleta de depósito nº 005258 (fs. 35), ha sido acompañada tanto la que corresponde al Juzgado como al depositante, devuélvase ésta última a su presentante.-

Hágase saber que previo a la extracción de fondos se deberá cumplir con la Ley 869 y acompañar el saldo bancario respectivo.-

Sin perjuicio de ello hágase saber al interventor designado en la causa que deberá cumplir con las instrucciones impartidas a fs. 18.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro