Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0753/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-13

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ BARZOLA DANIEL ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0753/2005.-

CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ BARZOLA DANIEL ALBERTO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, febrero de 2.006.-

I.- De los aportes efectuados a fs. 29, córrase vista a la Caja Forense.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Daniel Alberto Barzola como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.306,73 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 207 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos Alberto Larrañaga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.106,73 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente estarse a la vista ordenada en el punto I.-

IV.- Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro