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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0065/2010
Fecha: 2011-09-27
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CANTARUTTI LUCIANA VICTORIA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: SE HACE EFECTIVO ART. 399 C.Pr. ENTIDAD PRIVADA
EXPTE Nº 0065/2010
AUTOS: "CONFIAR S.R.L. C/ CANTARUTTI LUCIANA VICTORIA Y OTRA S/ EJECUTIVO"
Viedma, septiembre de 2.011.-
Atento lo peticionado y lo que surge de las constancias de autos, líbrese nuevo oficio a la firma Argolla S.A. a los fines que dé cumplimiento con lo ordenado mediante oficio N° 642/10 y sus reiteratorios N° 97/11 y Nº 1491/11 en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes la suma de $ 50 diarios por día de incumplimiento a favor de la peticionante (conf. art. 37 del CPCC). El oficio será diligenciado por el Oficial de Justicia y entregado en forma personal al titular de la empresa mencionada o persona autorizada a tal efecto.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro