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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40858
Fecha: 2011-09-27
Carátula: ROMERO Edgardo Oscar S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 27 de SEPTIEMBRE de 2011.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ROMERO EDGARDO OSCAR S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.858-III-2011).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Edgardo Oscar Romero ocurrido el 14 de marzo de 2011 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2.
El causante era de estado civil casado en segundas nupcias con María Felisa Salassa, por acto celebrado el 23 de octubre de 1998 en Cervantes Roca (RN), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nació:
Luzclara Edith Nidia: el 04 de junio de 1997 en Plottier (Neuquén), certificado a fs. 4.-
De la unión con María Ester Alí, nacieron:
María Del Carmen: el 17 de noviembre de 1968 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 9.-
Gladys Ester: el 01 de agosto de 1970 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 10.-
Cristian Edgardo: el 10 de octubre de 1972 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 11.-
A fs. 6 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 16 y 31 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 18, 28/30 y 35/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de EDGARDO OSCAR ROMERO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos LUZCLARA EDITH NIDIA de apellido ROMERO y SALASSA, y MARIA DEL CARMEN, GLADYS ESTER y CRISTIAN EDGARDO, de apellido ROMERO y ALI sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA FELIZA SALASSA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 27 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Atento las constancias de fs. 4, dése intervención a la Defensora de Menores, a cuyo fin pasen a su despacho.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro