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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32542IV
Fecha: 2011-09-27
Carátula: MARTINEZ Segundo B. S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 27 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Agréguese y téngase presente.
Atento a que el certificado de fs.279 ha sido emitido por una entidad pública, se procede a la regulación de honorarios peticionada.
Por la 1er. y 2da. etapa regulo los honorarios del Dr. Sandro Chaina la suma de $ 3.820.- a cargo de los herederos. Por su actuación a fs.81 y 193, regulo los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $200.-. (M.B. $ 35.723,31.- fs.165 y, 173 y el informe actualizado de fs. 206) arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212). Cada etapa se estima en $ 1.910.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a regular por la 3er. etapa, cúmplase con lo ordenado a fs. 202, último párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro