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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38177
Fecha: 2011-09-27
Carátula: MAGRANE Luis Antonio C/ POLLIO Noemi Luisa S/ EJECUTIVO
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de setiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MAGRANE LUIS ANTONIO c/ POLLIO NOEMI LUISA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.177-III-07).-
A fs.436 la parte actora practica liquidación la que asciende a la suma de $ 189.776,32 al 31-8-2011.-
A fs.441 la parte demandada observa la liquidación en función que se aplican nuevamente intereses por el capital cuando éste ya fue depositado. Dicho monto fue dado en pago y la liquidación practicada en esa oportunidad fue a efectos de determinar el saldo pendiente de pago.-
A fs. 444 se dictan autos para resolver.-
Para fundamentar la nueva liquidación el ejecutante sostiene que la anterior contempla intereses hasta el 31/8/10 y con posterioridad se han devengado nuevas regulaciones. Cabe indicar que esos actos fueron cumplidos en este proceso y la percepción del capital ha quedado suspendida por el juicio ordinario posterior, que aún cuando el primero culminó en caducidad se ha impulsado un segundo proceso que se encuentra en trámite.-
En estas condiciones no cabe practicar nueva liquidación por el capital, por cuanto no se está en condiciones de percibirlo hasta tanto se resuelva lo planteado en el juicio ordinario, tal como se dispuso en el interlocutorio de fs.354/5. De este modo no existiendo extracción tampoco se origina causa para confeccionar liquidación por capital e intereses. Si existe alguna suma por los honorarios regulados y los accesorios devengados con motivo de esas retribuciones tal como se invoca a fs.429, la liquidación deberá limitarse a esos conceptos únicamente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citads.-
RESUELVO: Rechazar la nueva planilla de liquidación practicada por el ejecutante a fs.436 respecto de capital e intereses y para el caso que corresponda por el rubro honorarios regulados más sus accesorios, que no se hayan percibido en este proceso, los cálculos deberán limitarse a esos rubros.-
Difiérese la imposición de costas y regulación de honorarios, hasta tanto se dilucide el importe que resulte adeudado por honorarios, aportes de Caja Forense e IVA.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro