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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40948
Fecha: 2011-09-27
Carátula: CERUTTI Adrian Evaristo C/ Fideicomiso de Administración de Créditos Hipotecarios TREO S/ CONSIGNACION (Ordinario)
Descripción: providencia
General Roca, 27 de septiembre de 2011.s-
Téngase presente la determinación de la parte demandada, ABN AMRO BANK N.V. (Sucursal Argentina) y por presentado, parte y con domicilio, como asimismo la conformidad prestada con el desistimiento de la acción.
Acompáñese el bono ley 2897, art. 8°
Atento a ello, téngase presente el desistimiento de la acción también respecto de Fideicomiso de Administración de Créditos Hipotecarios TREO, quien no ha contestado la misma.-
Costas al actor art.73, 2do apartado C.P.C.. Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 550.- y Dr. Daniel Vona en $200.- (M.B. $ 10.400 fs. 52, 58, 64 y 70). Hágase saber que sólo se estima una etapa.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 38 y 39 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
De lo peticionado a fs.78, último párrafo, vista a Rentas y a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro