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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25414/11
Fecha: 2011-09-26
Carátula: PACHECO, DANIEL RENE S ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.of.
///MA, 26 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PACHECO, DANIEL RENE S/ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA" (Expte.N°25414/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial.- - - - - -----A modo de breve reseña, es dable mencionar que a fs. 31/32 el señor Agente Fiscal Marcos Burgos, promueve acción penal contra una persona que ha sido individualizada (y/o aquellos que pudieren resultar partícipes o encubridores) por la presunta comisión de ilícitos que han sido enumerados del uno al cinco, los tres primeros con relación al presunto abuso de una misma menor en tres oportunidades distintas, los restantes con relación al presunto abuso de dos menores más. En el mismo escrito, señala el Dr. Burgos al Magistrado que habrá de intervenir, que deberá declararse incompetente con relación al tercer hecho vinculado a la primera de las menores aludidas, toda vez que el mismo, a diferencia de todos los restantes (cuyo relato los ubica en jurisdicción de la 3ra.C.J.), habría tenido lugar en la localidad de Las Grutas y a su entender correspondería intervenir en el mismo al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 53, el señor Juez de Instrucción Dr. Gaimaro Pozzi expresa: “el presente trata de hechos vinculados subjetivamente. Si bien el hecho tercero habría ocurrido en la Ciudad de las Grutas, resulta de autos que no existen allá testigos y que resulta a todas luces inconveniente declinar la competencia a un Juzgado de la Ciudad de Viedma cuando la víctima y el imputado viven en esta Ciudad y solo eventualmente viajaron a la localidad balnearia.” Por todo ello, salvo insistencia de la Fiscalía o de la Defensa, considera que debe continuar interviniendo también en relación al hecho en cuestión y por motivos de economía procesal-
-----A fs. 54, el Dr. Burgos insiste con su petición, citando los arts. 25 y 26 del CPP; menciona que los hechos objeto de pesquisa no configuran delito continuado o permanente y enfatiza que el principio de improrrogabilidad de la competencia no cede frente a la conveniencia investigativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Frente a ello, el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 6 de S.C.de Bariloce declara a fs. 56 y vta. su incompetencia por razón del territorio con relación al aludido “hecho tercero”, remitiendo copia íntegra de los autos a su par local en turno.--
-----A fs. 59, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Dr. Reussi, da intervención a la fiscal correspondiente, Dra. Zagari, quien en su presentación de fs. 61 y de conformidad con las previsiones del art. 25 CPP, coincide con el temperamento inicial del Dr. Gaimaro Pozzi, vertido el 25-4-11, entendiendo que el Juez local resulta incompetente para entender en la investigación de este hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 62 y vta., el Dr.Carlos Reussi declara su incompetencia, compartiendo lo dictaminado por la Agente Fiscal Dra.Daniela Zágari y señala que se está frente a un solo hecho, en forma continuada; es decir un solo hecho con pluralidad de acciones que integran una continuidad delictiva. Destaca que existe unidad de resolución, identidad de sujetos, pluralidad de acciones y violación del mismo bien jurídico protegido. Por ello, que haya sido cometido en la localidad de Las grutas, no resulta suficiente para ser escindido al resto de la causa, y máxime si ello representa la recepción de una nueva cámara gesell, la reiteración de los testimonios cargosos y la evacuación de citas que pudieran conducir, a la postre, a una decisión contradictoria, con el escándalo jurídico inherente. - - - - - - ------A fs. 63, el Dr. Gaimaro Pozzi, ante los motivos expuestos por el Agente Fiscal Marcos R. Burgos a fs. 54 (los cuales dice ahora compartir), decide elevar las actuaciones al conocimiento de este Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General a fs. 65/71 entiende que corresponde la intervención del Juzgado de Instrucción de la IIIa. Circunscripción Judicial también en la pesquisa por este tercer hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Considera que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo). Además hace referencia a la protección de los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente.- - - -
-----Señala que el código procesal penal de nuestra provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende -entre otros- a la: “… protección especial de su integridad física y psíquica” y a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, hace referencia a las previsiones de los arts. 16, 17, 19 y cdtes. de la Ley K 4.199, que ponen en cabeza del Ministerio Público Fiscal el resguardo de sus intereses y la defensa de sus derechos en el proceso, con más las emergentes de la “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia” y, especialmente, las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad”, que por el artículo 156 de la Ley K 2430 se han incorporado finalmente como anexos I y II a esta última.- - - - -
-----Concluye que en el caso debe primar la protección de los derechos de la víctima y junto a ello, “la mejor y más pronta administración de justicia” consagrada en el art.30 inc.4º CPP.--
-----Pasando a considerar la cuestión suscitada y en coincidencia con el dictamen de la Sra. Procuradora General, debe dirimirse la cuestión de competencia declarando que el Juzgado de Instrucción nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, continúe con la investigación (art. 30 inc. 4 CPP).- - - - - - --
-----Frente a la pluralidad de hechos presuntamente delictivos a investigar perpetrados contra menores, y que habrían acaecido en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial, vinculados subjetivamente –en principio- a un único autor denunciado; la posibilidad de escindir uno sólo de ellos por la sola circunstancia territorial, siendo que se trataría del mismo autor y la misma víctima que otros dos radicados en aquella circunscripción, a los que habría que sumar los restantes hechos que se habrían perpetrado contra otras dos víctimas, traerían para la primera de ellas un evidente perjuicio que atenta contra los más esenciales derechos que la protegen, sometiéndola a un eventual traslado innecesario y a repetir actos procesales que de otra forma pueden evitarse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (C. 854. XLII; COM Papierblat, Raquel s/denuncia; 20/02/2007, T. 330, P. 187; C. 479. XLII; COM Viciconte, Norma s/extorsión en tentativa, 12/12/2006, T. 329, P. 5699).- - - - - -----En igual sentido, este Cuerpo al asignar la competencia, alude al Juez que brinde “… una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados” (Conf. STJRNCO,in re“S.,B.G.s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” Se. 123/08).- -----Como bien señala la Procuración General, no se advierte motivo alguno que justifique escindir una porción de la investigación que se lleva a cabo en San Carlos de Bariloche, para reeditar en esta ciudad de Viedma gran parte de los actos procesales que allí se han de llevar a cabo, incluyendo un eventual debate de prosperar la investigación.- - - - - - - - - - -----Precisamente el Magistrado de la Tercera Circunscripción Judicial, a fs. 53 señaló que si bien el hecho tercero habría ocurrido en la Ciudad de las Grutas, resulta de autos que no existen allá testigos y que resulta a todas luces inconveniente declinar la competencia a un Juzgado de la Ciudad de Viedma cuando la víctima y el imputado viven en la Ciudad de Bariloche y solo eventualmente viajaron a la localidad balnearia.- - - - - --
-----Por lo expuesto, la cuestión de competencia suscitada debe resolverse en favor de la continuidad en la investigación de este “tercer hecho”, también por parte del Juzgado de Instrucción nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial, quien ya ha prevenido oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI, dijo:- - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H.MATURANA, dijo: - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia al Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en S.C.de Bariloche para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese al Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, con remisión de copia de la presente y oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 6, a su efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro