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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24566/10
Fecha: 2011-09-26
Carátula: MONTECINO, LEANDRO OMAR S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: sentencia
///MA, 26 de setiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTECINO, LEANDRO OMAR S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24566/10-STJ-, puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 3/9 se presenta el interno Leandro Omar Montecino con patrocinio letrado del Dr. Andres Cascallares, deduciendo y fundando el recurso de revisión de la sentencia Nro. 7/09 dictada en la causa CR-017/08 caratulada:"Montecino, Leandro Omar s/Robo Calificado por el empleo de arma" de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVta. Circunscripción Judicial con sede de funciones en Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Argumenta la defensa que la detención del condenado se produce como consecuencia de la declaración de Olga Ñanco, trascribe la parte de la requisitoria Fiscal, y de la sentencia que alude a la trascendencia de la declaración brindada por Juan Cayupe y parte de la sentencia que alude a la persecución de Cayupe al condenado, diálogo entre el tribunal y este último, quién señala haber dejado personal en el lugar (casa en que ingresó el condenado) y que conoce al "simio", hijo de la señora Ñanco, dueña de la casa en que se metió el condenado, que el "simio" estuvo en la comisaría pero que no sabe en que calidad; luego trascribe la parte de la sentencia que refiere al testimonio de Olga Ñanco, omitiéndose un dato de importancia para establecer si existe el orden correlativo que se pretende, porque el oficial no procede a allanar la morada en que ingresó el condenado tras su persecución y que la instrucción omitió la detención del hijo de la Sra. Ñanco, quien fuere sospechado de haber intervenido en el mismo hecho que el condenado, y que todo ello deviene del nuevo hecho que trae al caso la defensa: "el nuevo hecho que traigo confirma que si hubo una detención - y que no está en el sumario policial- pero si en constancia del trámite que se caratuló "Ñanco, Olga Teresa s/Falso Testimonio..." Expte. nro. 3274/08/09 que en su fs. 25/33 contiene elementos probatorios que el hijo de la procesada estuvo detenido sospechado de haber intervenido en el hecho por el quese le condena, y era alojado en la Unidad 32 Comisaría donde estaba declarando su madre el mismo día 22/01/2009"; y trascribe la parte de la sentencia recurrida que expresa que al momento de declarar Olga Ñanco su hijo estaba libre y no figuraba ni había sido citado como sospechoso del sumario, afirmando que solo la versión de Ñanco confirma lo descrito por Cayupe, finalmente alude a las declaraciones de los testigos Ríos y Aramallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Continúa la defensa puntualizando una contradicción entre la sentencia de condena y la de sobreseimiento de la Sra.Ñanco (Sent. 87/09 Juzg. Instrucc.Penal 4-Cipolletti), lo que habilita la vía intentada, conforme la doctrina judicial del STJ que cita, afirmando que lo acontecido a la testigo Ñanco, altera la estructura lógica del razonamiento y por ello pide una aplicación correcta de la sana crítica.- - - - - - - - - - -----A fs. 22/43 el señor Fiscal General dictamina considerando inadmisible el recurso de revisión planteado, por cuanto no cumplimenta con los requerimientos para su admisibilidad previstos en el art. 449º del CPP, es decir, los argumentos esgrimidos no constituyen nuevos hechos o pruebas que hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable; y solo pretende engendrar dudas, mediante la introducción de nuevas hipótesis respecto de los hechos y pruebas oportunamente considerados por los sentenciantes en su fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Agrega que, en cuanto al segundo argumento recursivo, referido a la supuesta contradicción entre las sentencias, resulta también inadmisible por cuanto no logra conmover el fallo de la Cámara, puesto que no acreditan con certeza, veracidad y mérito que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que encuadra en una norma más favorable, sino que solamente refiere a hipótesis dubitativas, las cuales han sido refutadas; es decir, que en este aspecto, el recurso no ha tenido por objeto reparar una injusticia material, verdadera o supuesta, sino corregir hipotéticos errores judiciales (a
criterio de la defensa) en la apreciación de la prueba, situación que no habilita la instancia, y que tampoco han quedado demostrados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica el señor Fiscal General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - -----En el caso se advierte, tal como lo señala el señor Fiscal General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - -----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.3/9 por Leandro Omar Montecino con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Cascallares, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-FRANCISCO CERDERA- JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 94 FOLIO 713/716 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro