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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0727/2011
Fecha: 2011-09-26
Carátula: PAIS EVA MATILDE C/ TORRES IGNACIO CEFERINO S- MEDIDA CAUTELAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PAIS EVA MATILDE C/ TORRES IGNACIO CEFERINO S- MEDIDA CAUTELAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0727/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Sergio Manuel Ajalla, por propio derecho, constituye domicililio, acompaña documental e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada IGNACIO CEFERINO TORRES, como empleado de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.590 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 160 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra IGNACIO CEFERINO TORRES, condenándolo a pagar al Dr. SERGIO MANUEL AJALLA la suma de $ 1.008 en concepto de Honorarios ($ 960) y aporte a la Caja Forense ($ 48) e intereses al 31/07/11, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. SERGIO MANUEL AJALLA en la suma de $ 582. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro