include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2011
Fecha: 2011-09-26
Carátula: MARCEL EVA BEATRIZ C/ SALE RAUL GUALBERTO FERMIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: EVA BEATRIZ MARCEL y Dra. María M. Cirignoli
Domicilio: ALVARO BARROS 135 - P. BAJA (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MARCEL EVA BEATRIZ C/SALE RAUL GUALBERTO FERMIN Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 22 de 2.011.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de octubre de 2011 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.9N0QWU*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro