Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25527/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-23

Carátula: PARTIDO OBRERO S OFICIALIZACION DE BOLETAS ( ELECCIONES 25 09 2011) S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 23 de septiembre de 2011.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Roberto H.MATURANA y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTIDO OBRERO S/OFICIALIZACION DE BOLETAS (ELECCIONES 25.09. 2011) S/APELACION" (Expte.Nº 25527/11-STJ-),elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

-----Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30 por el Sr. Horacio Raúl Pastor, en su carácter de apoderado del Partido Obrero, apelando la sentencia de fs. 28 del Tribunal Electoral Provincial mediante la cual se resolviera no oficializar los modelos de boletas acompañados, en virtud de la presentación “extemporánea”. - - - - - - - - - - - - -----En su fallo, el TEP señala que el apoderado del partido Obrero se abría presentado oportunamente ante el Tribunal, solicitando ampliatoria del plazo de presentación de los modelos de boleta, argumentando las razones de las demoras, entre ellas el fallecimiento de la persona titular del domicilio legal del partido, y la circunstancia de que el nuevo domicilio registrado en sede judicial aún no habría sido considerado por la Secretaria Electoral, lo que motivó que no le llegaran las respectivas cédulas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El TEP indicó que la presentación se efectuó el 18 de agosto del corriente, en tanto el cronograma electoral y la fecha de vencimiento para la presentación de modelos de boletas habría operado el 16 de agosto. Agrega que el Partido Obrero presenta escrito donde acompaña los modelos de Boleta el día 19 de agosto de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, el TEP manifestó que no resultan atendibles los motivos expuestos para justificar la demora en la presentación de los modelos de boletas, ya que los plazos legales establecidos fueron fijados con anterioridad, siendo además de público conocimiento, sin que tenga relevancia el hecho de haber fallecido el titular del domicilio, resultando de aplicación el art. 154 inc. 3 del Código Electoral.- - - - - - - - - - - - - -----En el recurso intentado a fs. 29/30 la recurrente expresa que el 1º de agosto el Partido Obrero oficializó las respectivas listas de candidatos, de lo que fuera notificado el día 5 de septiembre, y que el retraso de la presentación del modelo de lista era casi imposible puesto que precisamente no estaba oficializada la lista; y que recién ante la aclaración verbal en Secretaria de que era factible la presentación sin la respectiva oficialización, ésta se efectuó. - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Expresan que conforme los usos y costumbres en este fuero electoral y a otras elecciones, los plazos cuando no dificultan ni afectan el normal desarrollo del proceso electoral, se ha habilitado en forma automática su postergación en pos de la garantía de participación de los diversos partidos políticos; y que la falta de presentación en tiempo, no ha significado dolo alguno al proceso electoral, en cambio la no presentación del PO si lo sería ya que privaría a un sector importante del electorado de poder expresar sus preferencias políticas. - - - - - - - - - - -----A fs. 33 el Sr. Presidente Subrogante del STJ resuelve dictar una cautelar habilitando provisionalmente al Partido Obrero a participar en las elecciones provinciales del 25 de septiembre de 2011, cf. art. 232 del CPCyC, la que tendrá vigencia hasta el escrutinio, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La Procuradora General, en su dictamen obrante a fs. 35/41, propone hacer lugar al recurso de apelación incoado por el apoderado del Partido Obrero, revocando el fallo del Tribunal Electoral Provincial de la Provincia de Río Negro, habilitando al Partido Obrero a participar en las elecciones fijadas para el 25 de septiembre próximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver el recurso incoado, es dable destacar que el art. 154 de la ley electoral establece, en cuanto al plazo de presentación de los modelos de Boletas, para su oficialización posterior, que previamente estén aprobadas las listas de candidatos. Dicha aprobación, conforme el art. 152 se notifica al domicilio legal y se comunica dentro de las 24 hs. de adquirida firmeza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con el escrito del apoderado del Partido de fs.1, se hacía saber al Tribunal Electoral, que no habrían sido notificados de la oficialización de su lista, lo cual ocurría encontrándose ya transcurridos los 40 días de antelación al día del comicio, atribuyendo la falta de notificación y comunicación de la oficialización de lista, a la ausencia de registración o consideración del nuevo domicilio constituído; solicitando en consecuencia, que se amplíe el plazo para presentar los modelos de Boleta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------El TEP tuvo presente esa petición de ampliación del plazo pero para ser tratada en su oportunidad, ordenando la convocatoria a la audiencia de Boletas.- - - - - - - - - - - -----Como lo ha señalado la Procuración General, si el Tribunal convocó al Partido a la audiencia de Boletas a realizarse el 8/9/11, es porque previamente habría verificado que las boletas presentadas el día 19 de agosto de 2011 contuvieran en su cuerpo el orden de nombres y candidatos conforme la lista oficializada y aprobada por el mismo Tribunal, tal como lo dispone la normativa electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es decir, las boletas presentadas por el Partido Obrero, fueron materia de verificación del Tribunal en dicha audiencia, y no recibieron impugnaciones ni observaciones.- - - - - - - - - --

------Tal circunstancia procesal, aún cuando los apoderados no hubieren concurrido a la audiencia del art.156 de la Ley O 2431, está dando cuenta, de que los modelos de Boletas fueron incorporados al proceso pre-electoral y que se verificó su contenido congruente con las listas aprobadas de candidatos.- --

-----Como conclusión, aquél escrito de fs. 1, con más lo agregado desde fs. 2 a 21, que se incorporó durante los días 18 y 19 de agosto fue materia obligada de ponderación del Tribunal sin merecer mayores objeciones, para desembocar en la audiencia de Boletas del art. 156.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se coincide con el criterio expuesto al momento de dictar la cautelar en cuanto la exigüidad de los plazos torna a la causa excepcional y trascendente, en tanto su resolución se encuentra afectando los derechos de los demás partidos políticos, del electorado en general y el cumplimiento de los deberes en tiempo y forma por parte del Tribunal Electoral Provincial; y en tal sentido se recepta favorablemente lo dictaminado por la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por el apoderado del Partido Obrero, revocando el fallo del Tribunal electoral Provincial, y habilitando al Partido Obrero a participar en las elecciones fijadas para el 25 de setiembre próximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -- -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 29/30 por el Sr. Horacio Raúl Pastor, en su carácter de apoderado del Partido Obrero, revocando la sentencia de fs. 28 del Tribunal Electoral Provincial y tener por habilitado al Partido Obrero a participar en las elecciones fijadas para el 25 de setiembre próximo, por las razones dadas.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuelvánse.- -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art.39 L.O.)ANTE MI: EZEQUIEL LOZADASECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº III Se.Nº 93 Fº 708/712 Sec.Nº 4.-

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Poder Judicial de Río Negro